¿Qué dice el convenio veterinario sobre las condiciones de las ATVs?

¡Qué gran tema el convenio veterinario de las ATVs! Sabemos que está ahí, que nos habla sobre nuestras condiciones, derechos y obligaciones pero, ¿conocemos estos datos de forma detallada? ¿Necesitas saber si en tu centro de trabajo respetan tus derechos laborales? 

No nos alargamos más allá, ¡y vamos a ello!

Aspectos generales del convenio veterinario

La veterinaria y todas las profesiones relacionadas con ella, llevan muchísimos años existiendo, como nos podemos imaginar. Pero hasta el 3 de agosto de 2020 no se dió luz verde al primer convenio de veterinaria. Sí, este fue el primer convenio de veterinaria, y de él vamos a hablar. 

Este convenio se firmó después de muchas negociaciones (duró un año y medio), y aunque se publicó el 14 de agosto de 2020, las condiciones se empezaron a aplicar con efecto retroactivo, desde el 1  enero de 2020.

Y te preguntarás, ¿antes del 2020 no estaba regulada la profesión del ámbito veterinario? Hasta ese entonces las condiciones estaban reguladas por el Estatuto General de Trabajadores. Por lo que la firma de este convenio supuso un avance en el reconocimiento de la veterinaria.

Otro punto a destacar es la fecha de finalización del convenio. La duración es de 3 años, por lo que oficialmente su vigencia venció el 31 de diciembre del pasado 2022. No tenemos que preocuparnos porque todavía seguimos teniendo convenio. Pero su renovación y lo que está pasando es un tema muy interesante que te contaremos más adelante en este artículo. 

Convenio auxiliar técnico veterinario (ATV)

La figura del ATV en el convenio veterinario

Ya sabemos que por desgracia el título de ATV no está homologado, pero es un primer avance que el convenio veterinario esté mencionada nuestra labor y nuestra profesión.

Convenio auxiliar técnico veterinario (ATV)

Según el convenio, las ATVs oficialmente somos ACVs (auxiliar de clínica veterinaria), y nos encontramos dentro del Grupo 1 de personal sanitario – Nivel III – ACV. ¿Cómo se define esta figura? Pasamos a leer lo que pone en el convenio:

“Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV). Es el personal que, reuniendo las condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las funciones de atención y comunicación a clientes y asistencia a la atención clínica de los animales desarrolladas en los centros y servicios veterinarios, cumpliendo normas técnico-sanitarias de calidad y de seguridad e higiene, bajo la supervisión del personal veterinario”.

También es muy interesante mencionar que las competencias de las ATVs están descritas en el Real Decreto 705/2017. Así que vemos que existir, existimos, pero, ¿se respetan las competencias que se describen? Ese ya es otro debate. 

¿Cuáles son los horarios y las jornadas que marca el convenio?

Es importante que conozcamos lo que marca el convenio, ya que el tema de horarios es uno de los puntos flacos del sector veterinario. Así que para empezar debemos saber que el cómputo máximo de horas anuales es de 1780. 

En este punto mencionamos la jornada partida. Se considera jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido mínimo de 1 hora. También mencionar que la jornada partida no puede superar los dos periodos, por ejemplo, mañana y tarde.

La jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas (o el equivalente porcentual si estamos contratadas de forma parcial). En este caso existen excepciones de jornadas de hasta 12 horas, siempre y cuando se haya llegado a un acuerdo entre el trabajador (o representante) y el centro veterinario. Si el trabajador es menor de 18 años, la jornada máxima será de 8 horas diarias.

Otro tema importante son los descansos. En casos de que exista una jornada ininterrumpida de 6 horas, el tiempo de descanso estipulado es de 20 minutos. Este descanso se considera tiempo trabajado. Si la jornada supera las 9 horas ininterrumpidas, el descanso se amplía hasta los 45 minutos.

Si hablamos de los descansos diarios y semanales, debemos saber que el descanso diario se fija en un mínimo de 12 horas entre jornadas. En cuanto al descanso semanal, este debe ser de 36 horas ininterrumpidas, y que no se solapen con las horas de descanso diario.

El descanso semanal debe coincidir con el fin de semana, por lo menos, una vez cada 4 semanas. La excepción a esto son los trabajadores contratados específicamente para cubrir los fines de semana.

Un apunte importante es el horario nocturno, ya que esto afecta a los complementos extrasalariales de los que hablaremos más adelante. El horario nocturno se considera al que se trabaja entre las 22 horas y las 6h de la mañana del día siguiente.

Queda también mencionado en el convenio, que las horas de entrada y salida de los trabajadores deben estar registradas y guardadas.

Y para finalizar este bloque hablamos de las vacaciones. Tenemos derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Se menciona que preferiblemente se cojan entre los meses de junio y septiembre. La excepción a esto son los centros en los que durante esos meses se concentre mayor cantidad de trabajo.

Y recuerda que puedes seguir formándote con nosotros gracias a nuestro Programa de cirugía y anestesia para ATV.

Formación continua para las ATVs

Sabemos que la profesión de ATV requiere que estemos en formación continua para ser mejores profesionales y dar la atención óptima a nuestros pacientes. Así que tenemos que saber que la formación de las ATVs está contemplada dentro del convenio.

Si tenemos una antigüedad mayor a un año en el centro veterinario, tenemos derecho a un permiso para la formación de 20 horas anuales. Además, estas horas son acumulables durante 5 años. 

¿Qué salarios se estipulan en el convenio?

Antes de entrar de lleno en el tema salarial, vamos a hacer unos pequeños apuntes de algunos temas que nos interesan.

Las ATVs, como profesionales del nivel III, tenemos un periodo de prueba de 30 días. Si queremos realizar una baja voluntaria, tenemos que hacer un preaviso con una antelación de 20 días.

Ahora sí, en cuanto a los salarios, desde el inicio del convenio en 2020, están fijados anualmente. Los salarios base, entendidos como brutos/anuales por año en jornada completa son:

  • 2020: 1.050,00 euros
  • 2021: 1.071, 00 euros
  • 2022: 1.092,42 euros

¿Este salario está acorde con el trabajo que realizamos?

Hablemos de complementos extrasalariales

Aparte de los salarios base que mencionamos en el punto anterior, nuestra nómina se puede ver incrementada por complementos extrasalariales. ¿Qué son estos complementos? Hay varios, y para saber la cuantía de cada uno de ellos nos vamos a basar únicamente en las tablas publicadas correspondientes al año 2022.

  • Complemento de puesto de trabajo: 20,81 euros
  • Complemento de disponibilidad: 7,00 euros/jornada
  • Pagas extras (2 pagas): 185,54 euros
  • Salario anual: 15.585, 24 euros
  • Hora ordinaria: 8,76 euros
  • Hora extraordinaria: 13,14 euros
  • Complemento de festividad: 20 euros
  • Complemento de festividad de días especiales (25 de diciembre y 1 de enero): 50 euros
  • Complemento de nocturnidad: 25% adicional a la hora ordinaria

Algunos pequeños apuntes relacionados con estos complementos. 

El complemento de puesto de trabajo corresponde al plus por realizar trabajos que implican ciertos riesgos. En cuanto a las horas extraordinarias, no se podrán realizar más de 80 horas anuales. 

También es interesante mencionar que existe el complemento de carrera profesional para las ATVs. Las escalas que se marcan según el convenio son las siguientes:

a) Escala 1: 3 años

b) Escala 2: 3 años 

c) Escala 3: 3 años 

d) Escala 4: 3 años

e) Escala 5: 3 años

f) Escala 6: 3 años

g) Escala 7: 3 años

h) Escala 8: 3 años

i) Escala 9: 3 años

j) Escala 10: permanencia indefinida

Es decir, para pasar de una escala a otra se deben haber cumplimentado los 3 años en cada una de ellas. Esto es de carácter voluntario y no es aplicable a todos los trabajadores. Aun así, para que tengamos una idea de los complementos para 2022 de las auxiliares veterinarias son:

  • Escala 1: 779,26 € 
  • Escala 2: 1.168,89 €
  • Escala 3: 1.558,52 €
  • Escala 4: 1.948,14 €
  • Escala 5: 2.337,77 €
  • Escala 6: 2.727,40 € 
  • Escala 7: 3.117,03 €
  • Escala 8: 3.506,66 €
  • Escala 9: 3.896,29 €
  • Escala 10: 4.285,92 €

Desiré Huerga

Desiré es licenciada en física por la Universidad del País Vasco y ATV. Uniendo estas dos pasiones, ha realizado varios cursos de especialización sobre diagnóstico por imagen, haciendo internados en hospitales. Además, se enamoró del quirófano desde el primer día que entró en uno. Le encanta la divulgación, y piensa que la formación continúa y la información veraz es imprescindible para esta profesión.

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